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Gestión y tarificación de los derechos de propiedad intelectual en servicios bibliotecarios
Jornadas Españolas de Documentación / FESABID Abstract: Los principios rectores de la PolÃtica Económica y Social previstos en la Constitución Española (CE, en adelante), vienen a significar un mandato a los poderes públicos. Entre estos mandatos, y en orden al desarrollo cultural de los ciudadanos, establece la Constitución en su artÃculo 44.1, la promoción y tutela del acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Las bibliotecas junto con otros centros de información y documentación, han constituido hasta la fechael vehÃculo ideal de acceso a la cultura, derecho éste que supone la exigencia de prestaciones de servicios de Ãndole cultural. La propiedad intelectual no constituye un obstáculo al acceso a la cultura en las bibliotecas, puesto que se ha adaptado a las exigencias de interés público ( art. 37 del Texto Refundido de Propiedad Intelectual, TRLPI en adelante). Esta adaptación ha supuesto limitar la autorización a los propietarios de derechos de autor (art. 33 CE), pero plantea la duda sobre la conveniencia de remunerar o no los actos de reproducción que se lleven a cabo en estos centros públicos ( art. 46.1 TRLPI).
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updated: 2008-05-23 04:02:23 DoIS team
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