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Algunos aspectos de los derechos de autor de los periodistas en España
Documentación de las ciencias de la información 2000 23141-147 Abstract: La Constitución española consagra como una de las manifestaciones del derecho fundamental a la información la libertad de creación literaria, artÃstica, cientÃfica y técnica (art. 20.1 c). Nuestro derecho, bajo la denominación de propiedad intelectual, ha protegido tradicionalmente los derechos patrimoniales y morales de los creadores, dentro de los principios comunes propios del sistema continental de derechos de autor. Desde la Ley de 1879 al Texto Refundido de 12 de abril de 1996 (modificado ya por la Ley 5/1998, de 6 de marzo) se han conservado los principios básicos protectores de los autores, adaptándolos a las nuevas realidades técnicas. La norma vigente refunde anteriores disposiciones de los años 90: la ley de 1992, que básicamente ponÃa al dÃa el sistema de derechos de autor en relación con los medios audiovisuales y otro conjunto de normas, que incorporaban al ordenamiento español las directivas comunitarias en materia de protección de los programas de ordenador, derechos de alquiler y préstamo, plazo de protección, radiodifusión vÃa satélite y distribución por cable. Sin embargo, la nueva ley se queda en las puertas de la era digital y no contempla los problemas suscitados por las nuevas formas de reproducción digital, información a la carta y difusión a través de una red global. Por tanto, habrá de modificarse para incorporar los principios de la Directiva relativa a los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información, cuando ésta entre definitivamente en vigor.
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updated: 2008-05-13 04:02:22 DoIS team
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