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La sociedad de la información a la luz de la Constitución Española de 1978
Boletín de la ANABAD 1999 49 (3-4)457-464 Abstract: Los diccionarios de Ciencia PolÃtica parecen estar de acuerdo en definir una Constitución como el documento formal en el que se halla concentrado el conjunto de principios organizativos que caracterizan y distinguen a todo ordenamiento estatal y en el que se reconocen a los ciudadanos, además de una serie de derechos fundamentales, las garantÃas suficientes frente a los abusos que puedan cometer los titulares de los órganos del poder polÃtico. Según la esencia de esta definición, la impronta de una Constitución viene dada por ciertos principios básicos que dan la pauta de los criterios valorativos con que fue elaborada. En el caso de la Constitución española de 1978, hay dos aspectos de especial interés en este sentido. El primero es el hecho de que aparezca en su Preámbulo, como uno de los objetivos básicos que el constituyente pretende alcanzar, el establecimiento en España de una sociedad democrática avanzada, lo que constituye (como acertadamente ha señalado Javier Tajadura) uno de sus aspectos más sugerentes e innovadores. El segundo viene dado por la definición de España no sólo como Estado democrático y de derecho, sino también como Estado social, siendo lo caracterÃstico del mismo la superación histórica y conceptual del Estado liberal. Es importante, por lo tanto, reflexionar sobre el alcance de estos dos aspectos en la Sociedad de la Información.
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updated: 2008-04-12 04:02:32 DoIS team
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